Orden Ejecutiva 13303
La protección del Fondo de Desarrollo para el Iraq y de la Propiedad Algunos otros en los que el Iraq tiene un interés
Imprimir amigable Page Desde la página 31931 del Registro Federal
Firmado 22 de mayo 2003
Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo el Organismo Internacional de Poderes Económicos de Emergencia Ley, en su forma enmendada (50 USC 1701 y ss.) (IEEPA), la Ley Nacional de Emergencias (50 USC 1601 y ss.), la sección 5 de la Ley de Participación de las Naciones Unidas, en su forma enmendada (22 USC 287C) (APNU), y la sección 301 del título 3, Código de Estados Unidos,
YO, GEORGE W. BUSH, Presidente de los Estados Unidos de América, encontramos que la amenaza de embargo u otro proceso judicial contra el Fondo de Desarrollo para Irak, petróleo y productos derivados del petróleo, e intereses en el mismo, y procede, obligaciones o
cualquier financieras instrumentos de cualquier naturaleza derivados de o relacionados con la venta o comercialización, y los intereses en el mismo, obstaculiza la reconstrucción ordenada de Irak, la restauración y mantenimiento de la paz y la seguridad en el país, y el desarrollo de las instituciones políticas, administrativas y económicas en Irak. Esta situación constituye una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y política exterior de los Estados Unidos y Yo vengo en declarar una emergencia nacional para hacer frente a esa amenaza.
Por la presente orden:
Sección 1. A menos que la licencia o de otra manera autorizada en virtud de esta orden, cualquier fichero adjunto, juicio, decreto, gravamen, ejecución, embargo o cualquier otro proceso judicial está prohibida, y se considerará nula y sin valor, con respecto a lo siguiente:
(A) el Fondo de Desarrollo para Iraq, y (b) el petróleo iraquí y de productos derivados del petróleo, e intereses en el mismo, y procede, obligaciones, o cualquier instrumento financiero de cualquier naturaleza derivados de o relacionados con la venta o comercialización, y los intereses en el mismo, en la que ningún país extranjero o un nacional del mismo tenga algún interés, que están en los Estados Unidos, que en lo sucesivo vienen dentro de los Estados Unidos, o que están o en el futuro están comprendidos en la posesión o el control de personas de Estados Unidos. Sec. 2. (A) A partir de la fecha de vigencia de esta orden, la Orden Ejecutiva 12722 del 02 de agosto 1990, la Orden Ejecutiva 12724 del 09 de agosto 1990, y la Orden Ejecutiva 13290 del 20 de marzo de 2003, no se aplicará a los bienes e intereses en materia de propiedad describe en la sección 1 de esta orden.
(B) Ninguna disposición del presente orden tiene por objeto afectar la eficacia permanente de las normas, reglamentos, órdenes, licencias u otras formas de acción administrativa emitida, adoptado o continuaran en vigor o que en adelante en virtud de las Órdenes Ejecutivas 12722, 12724, 13290 o, o bajo la autoridad del IEEPA o la Administración Postal, salvo en lo sucesivo terminado, modificado o suspendido por el organismo emisor Federal y salvo lo dispuesto en la sección 2 (a) de esta orden.
Sec. 3. A los efectos de esta orden:
(A) La persona `` expresión''se entiende toda persona o entidad, (b) La entidad término ``''significa una sociedad, asociación, fundación, empresa conjunta, sociedad, grupo, subgrupo, u otra organización, (c) El término `` persona de Estados Unidos'', cualquier ciudadano de los Estados Unidos, residente permanente, entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos
[Pág. 31932]
Estados o de cualquier competencia en los Estados Unidos (incluyendo las sucursales extranjeras), o cualquier persona en los Estados Unidos, (d) El término `` petróleo iraquí y de productos derivados del petróleo'', toda petróleo, productos derivados del petróleo o el gas natural originarios de Iraq, incluidos los inventarios de petróleo iraquí de origen, dondequiera que se encuentren, y (e) El término `` Fondo de Desarrollo para el Iraq''significa que el fondo establecido en o alrededor del 22 de mayo 2003, en los libros del Banco Central de Iraq, por el Administrador responsables de la Coalición de la Autoridad Provisional para el gobierno provisional de Irak y todas las cuentas mantenidas por el fondo o para el Banco Central de Iraq en el nombre del fondo.
Sec. 4. (A) El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado y el Secretario de Defensa, queda autorizado para tomar esas medidas, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y emplear todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA y la UNPA que sean necesarias para llevar a cabo los propósitos de esta orden. El Secretario de Hacienda podrá redelegate cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de los Estados Unidos. Todos los organismos del Gobierno de los Estados Unidos se les ordena tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad legal para llevar a cabo las disposiciones de la presente orden.
(B) Nada de lo contenido en esta orden será liberar a una persona de cualquier requisito de obtener una licencia u otra autorización de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
Sec. 5. Este orden no tiene por objeto, y no crean ningún derecho, beneficio o privilegio, sustantivas o de procedimiento, ejecutable en derecho o en equidad por una parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, organismos, entidades, funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
Sec. 6. Esta orden se transmitirá al Congreso y publicado en el Registro Federal.
(Firma Bush George W)
LA CASA BLANCA, 22 de mayo de 2003
http://reclaimdemocracy.org/articles_2003/executive_order_13303.htmlEl primer Instrumento Financiero de un Pais es su MonedaEsta orden ha sido extendida por Obama en la actualidad.Aqui el Link:
http://translate.google.com/translate?js=y&prev=_t&hl=en&ie=UTF-8&layout=1&eotf=1&u=http%3A%2F%2Fwww.whitehouse.gov%2Fthe-press-office%2Fnotice-national-emergency-with-respect-stabilization-iraq&sl=en&tl=es