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 Febrero 24 Iraq firmara acuerdo con el FMI- Moneda UYYYY

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MensajeTema: Febrero 24 Iraq firmara acuerdo con el FMI- Moneda UYYYY   Febrero 24 Iraq firmara acuerdo con el FMI- Moneda UYYYY Icon_minitimeJue Feb 18, 2010 6:19 pm

February 24, 2010

Country: Myanmar

Title: 2009 Article IV Consultation
Country: Iraq

Title: 2009 Article IV Consultation and Request for a Stand-By Arrangement


English to Spanish translationShow romanization

Artículo IV - Obligaciones respecto a acuerdos de intercambio de

Sección 1. Obligaciones generales de los miembros de
Reconociendo que la finalidad esencial del sistema monetario internacional es proporcionar un marco que facilite el intercambio de bienes, servicios y capitales entre los países, y que sostiene un crecimiento económico sólido, y que el objetivo principal es el desarrollo continuo de las condiciones subyacentes ordenada que son necesarias para la estabilidad financiera y económica, cada miembro se compromete a colaborar con el Fondo y los demás miembros para garantizar regímenes de cambios ordenados y promover un sistema estable de tipos de cambio. En particular, cada miembro deberá:

(i) tratar de dirigir sus políticas económicas y financieras hacia el objetivo de fomentar el crecimiento económico ordenado con razonable estabilidad de precios, teniendo debidamente en cuenta sus circunstancias;

(ii) tratan de promover la estabilidad mediante el fomento ordenada condiciones económicas y financieras y un sistema monetario que no tiende a producir perturbaciones erráticas;

(iii) evitar la manipulación de los tipos de cambio o el sistema monetario internacional a fin de evitar que la balanza de pagos de ajuste o para obtener una ventaja competitiva injusta sobre otros miembros, y

(iv) seguir las políticas de cambio compatible con las empresas en esta sección.


Sección 2. Acuerdos de intercambio de General
(a) Cada miembro deberá notificar a la Caja, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la segunda enmienda de este Acuerdo, de los regímenes de cambio que pretende aplicar en cumplimiento de sus obligaciones bajo la Sección 1 del presente artículo, y notificará al Fondo sin demora de cualquier cambio en sus regímenes de cambio.

(b) En un sistema monetario internacional como el que prevalece el 1 de enero de 1976, acuerdos de intercambio puede incluir (i) el mantenimiento por un miembro de un valor de su moneda en términos de derechos especiales de giro u otro denominador, distinto del oro , seleccionados por el miembro, o (ii) los acuerdos de cooperación por el cual los miembros de mantener el valor de sus monedas en relación con el valor de la moneda o monedas de otros miembros, o (iii) las modalidades de intercambio de la elección de un miembro.

(c) de acuerdo con el desarrollo del sistema monetario internacional, el Fondo, por mayoría del ochenta y cinco por ciento del total de votos, podrán establecer acuerdos de intercambio en general sin limitar el derecho de los miembros a tener acuerdos de intercambio de su elección compatibles con los propósitos del Fondo y las obligaciones establecidas en la Sección 1 del presente artículo.
Sección 3. De Vigilancia sobre los arreglos de intercambio de

(a) El Fondo supervisará el sistema monetario internacional a fin de garantizar su funcionamiento efectivo, y supervisará el cumplimiento de cada miembro con sus obligaciones bajo la Sección 1 del presente artículo.

(b) A fin de cumplir con sus funciones de conformidad con (a), el Fondo ejercerá una firme supervisión de las políticas cambiarias de los miembros, y adoptará los principios específicos para la orientación de todos los miembros con respecto a esas políticas. Cada miembro del Fondo con la información necesaria para dicha vigilancia, y, cuando así se solicite por el Fondo, deberá consultar con éste sobre las políticas de tipo de cambio del miembro.

Los principios adoptados por el Fondo deberán ser coherentes con los acuerdos de cooperación por el cual los miembros de mantener el valor de sus monedas en relación con el valor de la moneda o monedas de otros miembros, así como con otros acuerdos de intercambio de elección de un miembro de conformidad con los fines del Fondo y la Sección 1 del presente artículo. Estos principios deberán respetar las políticas nacionales sociales y políticos de los miembros, y en la aplicación de estos principios, el Fondo tendrá debidamente en cuenta las circunstancias de los miembros.

Sección 4. Valores de paridad
El Fondo podrá determinar, por una mayoría del ochenta y cinco por ciento del total de votos, que las condiciones económicas internacionales que permitan la introducción de un sistema generalizado de los acuerdos de intercambio basado en valores de paridad estables pero ajustables.

El Fondo deberá tomar la determinación sobre la base de la estabilidad subyacente de la economía mundial, y para ello se tendrán en cuenta los movimientos de precios y tasas de expansión de las economías de los miembros. La determinación se hará en función de la evolución del sistema monetario internacional, con especial referencia a las fuentes de liquidez, y, con el fin de garantizar el funcionamiento efectivo de un sistema de valores de paridad, los acuerdos según los cuales ambos miembros de superávit y de los miembros en el déficit en sus balanzas de pagos de tomar medidas rápidas, eficaces y simétricas para lograr el ajuste, así como a los acuerdos para la intervención y el tratamiento de los desequilibrios. Al hacer esa determinación, el Fondo notificará a los miembros que las disposiciones del

Anexo C se aplicarán.
Sección 5. Separa las monedas dentro de los territorios de un miembro
(a) Acción por los socios con respecto a su moneda en el presente artículo se considerará que se aplican a las monedas por separado de todos los territorios en los que el miembro ha aceptado este Acuerdo de conformidad con el artículo XXXI, Sección 2 (g) a menos que el miembro se declara que su acción se refiera a la moneda metropolitana solamente, o sólo a una o más monedas especificadas por separado, o la moneda metropolitana y uno o más monedas especificadas por separado.
(b) Acción por el Fondo en virtud del presente artículo se considerará que se refieren a todas las monedas de un miembro mencionado en (a) a menos que el Fondo declara lo contrario.

http://www.imf.org/external/np/sec/bc/eng/index.asp

http://www.imf.org/external/pubs/ft/aa/aa04.htm


La informacion es del 2009 pero se trae ya que el FMI tendra una revision del Articulo IV el
24 de Febrero del 2010.Como veran siguen los trabajos en cuestion de la moneda de Iraq y el
establecimiento de su valor. Vean el link en bold para ver calendario de revision del Articulo IV el dia 24.
Cabe senalar que Iraq en Diciembre 15 completo sus pasos para el SGDD ( Sistema General Divulgacion de Datos)
del Fondo Monetario que es un requisito para una moneda estar en el Forex.
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MensajeTema: Re: Febrero 24 Iraq firmara acuerdo con el FMI- Moneda UYYYY   Febrero 24 Iraq firmara acuerdo con el FMI- Moneda UYYYY Icon_minitimeJue Feb 18, 2010 6:58 pm

La informacion es del 2009 pero se trae ya que el FMI tendra una revision del Articulo IV el
24 de Febrero del 2010.Como veran siguen los trabajos en cuestion de la moneda de Iraq y el
establecimiento de su valor. Vean el link en bold para ver calendario de revision del Articulo IV el dia 24.
Cabe senalar que Iraq en Diciembre 15 completo sus pasos para el SGDD ( Sistema General Divulgacion de Datos)
del Fondo Monetario que es un requisito para una moneda estar en el Forex
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