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 El Fondo Monetario tambien se expresa sobre el Articulo IV

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MensajeTema: El Fondo Monetario tambien se expresa sobre el Articulo IV   El Fondo Monetario tambien se expresa sobre el Articulo IV Icon_minitimeVie Mar 22, 2013 2:06 pm

Misión del FMI concluye Artículo IV con Irak
Comunicado de Prensa No. 13/87
21 de marzo 2013


El Fondo Monetario Internacional (FMI), encabezada por el Sr. Carlo Sdralevich, se reunió con una delegación oficial iraquí encabezada por el ministro interino de Finanzas, Dr. Ali Al Shukri, en Amman, Jordania, durante 2-12 marzo 2013 para llevar a cabo la discusión del Artículo IV Consulta. La misión del FMI se reunió con el ministro interino de Finanzas, el gobernador interino del Banco Central de Iraq (CBI), jefe de la Junta Suprema de Auditoría, Abdulbasit Al Turki Said, y otros funcionarios iraquíes de los ministerios de finanzas, planificación y aceite, y representantes del Banco Central y de la Junta de Auditoría Suprema. El equipo también se reunió con representantes de la banca iraquí y la comunidad empresarial.

Al término de la misión, el Sr. Sdralevich hizo la siguiente declaración:

"A raíz de la reciente expiración del Acuerdo Stand-By con Irak aprobada en 2010, el FMI se ha comprometido a seguir colaborando estrechamente con Irak para apoyar su desarrollo y ayudar al gobierno a mejorar las condiciones sociales y las oportunidades de empleo de los ciudadanos iraquíes
.

"A pesar del difícil entorno político y de seguridad, Iraq logró mantener la estabilidad macroeconómica en los últimos dos años. En la parte posterior de la producción de petróleo en aumento y sólida actividad no petrolera, el crecimiento económico se ha mantenido firme en alrededor de un 8 por ciento en 2012. Esperamos que la actividad de acelerar aún más el 9 por ciento en 2013, ya que la producción de petróleo aumenta de poco menos de 3 millones de barriles por día (mbd) en 2012 a 3,3 millones de barriles diarios en 2013. En 2012, la inflación estaba contenida en un 6 por ciento, y proyectarla a disminuir ligeramente el próximo año. A causa de fuertes ganancias del petróleo, las reservas de la ICC llegó a EE.UU. $ 70 mil millones al final de 2012, mientras que el Fondo de Desarrollo para Iraq (FDI) se elevó a 18 dólares EE.UU. millones de dólares.

"Aunque acogemos con satisfacción el logro de un superávit presupuestario de alrededor del 4 por ciento del PIB en 2012, debido en gran parte superiores a los ingresos petroleros esperados de la ejecución del presupuesto de 2013 debe estar alineado con el financiamiento disponible y prever la acumulación de suficientes amortiguadores fiscales en el DFI, lo que sugiere para llegar a un superávit presupuestario en 2013. La gestión financiera pública deben reforzarse, en particular mediante la eliminación de las prácticas fuera del presupuesto de gastos y la dependencia de la financiación bancaria estatal para apoyar a las empresas públicas. La aprobación de compromisos de gastos adicionales durante el año fiscal también debe ser evitado.

"Las políticas del sector financiero están mejorando, pero todavía queda mucho por hacer. Los esfuerzos en curso de la CBI para perfeccionar los instrumentos de política monetaria, fortalecer la supervisión bancaria, y acelerar la reestructuración del sistema bancario resultan cruciales. En este sentido, las recientes medidas para sanear los balances de Rasheed y Rafidain en preparación para su reestructuración y recapitalización son la clave. La CBI también deberían adoptar medidas para liberalizar gradualmente el suministro de divisas a través de sus subastas, con el objetivo de evitar en el futuro la turbulencia experimentada por el mercado en el último año.

"Irak tendrá que abordar serios desafíos a medio plazo con el fin de ser capaz de crear las condiciones para un crecimiento elevado y sostenible que es necesario mejorar el nivel de vida de sus habitantes. La economía sigue padeciendo graves debilidades estructurales, como un sector no petrolero pequeño, el alto desempleo, el predominio del sector público, y un entorno empresarial débil. En este contexto, hablamos de la importancia de las políticas económicas en la movilización potencial de Irak y la creación de un entorno propicio.

"Con respecto al sector fiscal, el presupuesto debe ser manejada con cuidado para mantener la estabilidad macroeconómica, se reúnen grandes de Irak necesidades sociales y de inversión sin dejar de acumular buffers para hacer frente a la volatilidad del mercado petrolero, y garantizar a medio plazo la sostenibilidad fiscal. Al mismo tiempo, Irak necesita fortalecer las instituciones fiscales y la gestión financiera pública para asegurarse de que los ingresos procedentes del petróleo se utilizan con eficacia y transparencia.

"Desarrollo de un fuerte desarrollo del sector financiero requiere alejarse del modelo actual en el que débiles bancos estatales dominan el sector financiero y disfrutar favorables tratamiento vis-a-vis los bancos privados. Un sistema bancario sólido que puede apoyar el crecimiento y el empleo requerirá la plena reestructuración financiera y operativa de los bancos estatales y la creación de un campo de juego de nivel para los bancos privados y públicos.

"Por último, mientras que el aceite de crecimiento se mantendrá alta en los próximos años, impulsando la no petrolera el crecimiento del sector privado necesitará una estrategia gubernamental a largo plazo centrado en la mejora del entorno empresarial y la apertura de oportunidades para el sector privado".

http://www.imf.org/external/np/sec/pr/2013/pr1387.htm


DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERNAS DEL FMI


Aunque sus observaciones cautelosas el informe del FMI es mas positivo que el de las Naciones Unidas.
Solo hablaron que el Stand By expiro ,pero no dicen que se concluyo al respecto.
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MensajeTema: Re: El Fondo Monetario tambien se expresa sobre el Articulo IV   El Fondo Monetario tambien se expresa sobre el Articulo IV Icon_minitimeVie Mar 22, 2013 2:55 pm

Uno de los puntos mas importantes por el cual se habia extendido el Acuerdo Stand By fue que Iraq deberia modificar su Regimen Cambiario.
Sobre este punto no hay ningun comentario o parte de prensa. Solo nos toca esperar
.
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MensajeTema: Conozca sobre las disposiciones del Articulo IV del FMI   El Fondo Monetario tambien se expresa sobre el Articulo IV Icon_minitimeLun Mar 25, 2013 10:35 pm

Artículo IV: Obligaciones respecto a regímenes de cambio

Sección 1. Obligaciones generales de los miembros
Reconociendo que el propósito esencial del sistema monetario internacional es proporcionar un marco que facilite el intercambio de bienes, servicios y capital entre los países, y que sustenta un crecimiento económico sólido, y que un objetivo primordial es el desarrollo continuo de las condiciones subyacentes ordenadas que son necesarios para la estabilidad financiera y económica, cada miembro se compromete a colaborar con el Fondo y entre sí para establecer regímenes de cambios ordenados y promover un sistema estable de tipos de cambio. En particular, cada miembro deberá:
• (I) se encargará de dirigir sus políticas económicas y financieras hacia el objetivo de estimular un crecimiento económico ordenado con razonable estabilidad de precios, teniendo debidamente en cuenta sus circunstancias;
• (Ii) tratar de acrecentar la estabilidad fomentando condiciones fundamentales ordenadas económicos y financieros y un sistema monetario que no tienda a producir perturbaciones erráticas;
• (Iii) evitar manipular los tipos de cambio o el sistema monetario internacional para impedir el ajuste de la balanza de pagos u obtener ventajas competitivas desleales frente a otros países miembros, y
• (Iv) seguirán políticas cambiarias compatibles con las obligaciones bajo esta Sección


Sección 2. Intercambio general los acuerdos
• (A) Cada miembro notificará al Fondo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la segunda enmienda de este Acuerdo, de los regímenes de cambio que se propone aplicar en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 1 del presente artículo y notificará inmediatamente al Fondo de cualquier cambio en sus acuerdos de intercambio.
• (B) En un sistema monetario internacional de la especie prevalece el 1 de enero de 1976, los regímenes cambiarios pueden incluir (i) el mantenimiento por parte de un valor de su moneda en términos de derechos especiales de giro o el denominador otro, que no sea oro , seleccionado por el usuario, o (ii) los acuerdos de cooperación por el que los países miembros mantengan el valor de sus monedas en relación con el valor de la moneda o monedas de otros miembros, o (iii) un régimen de cambio distintos de la elección de un miembro.
• (C) estar de acuerdo con la evolución del sistema monetario internacional, el Fondo, por mayoría del ochenta por ciento y cinco de la totalidad de los votos, podrán establecer acuerdos de intercambio generales sin limitar el derecho de los miembros a disponer de medidas de cambio de su elección coherente con los objetivos del Fondo y las obligaciones bajo la Sección 1 de este Artículo.


Sección 3. Supervisión de los regímenes cambiarios
• (A) El Fondo supervisará el sistema monetario internacional a fin de asegurar su buen funcionamiento, y vigilará el cumplimiento de cada país miembro de sus obligaciones en virtud de la Sección 1 de este Artículo.
• (B) Con el fin de cumplir con sus funciones en virtud de (a) anterior, el Fondo ejercerá una firme supervisión de las políticas cambiarias de los miembros, y adoptará principios específicos para la orientación de todos los miembros con respecto a esas políticas. Cada miembro deberá proporcionar al Fondo la información necesaria para este tipo de vigilancia y, cuando sea solicitado por el Fondo, deberá consultar con él sobre las políticas del miembro del tipo de cambio. Los principios adoptados por el Fondo deberán ser compatibles con los acuerdos de cooperación por el que los países miembros mantengan el valor de sus monedas en relación con el valor de la moneda o monedas de otros miembros, así como con los acuerdos de intercambio de otros de la elección de un país miembro de conformidad con los propósitos del Fondo y la Sección 1 de este Artículo. Estos principios deberán respetar las políticas nacionales sociales y políticos de los miembros, y en la aplicación de estos principios, el Fondo tendrá debidamente en cuenta las circunstancias de los miembros
.

Sección 4. Valores de paridad
El Fondo podrá determinar, por mayoría del ochenta por ciento y cinco de la totalidad de los votos, que las condiciones económicas internacionales que permitan la introducción de un sistema generalizado de regímenes cambiarios sobre la base de las paridades estables pero ajustables. El Fondo hará la determinación sobre la base de la estabilidad subyacente de la economía mundial, para lo cual tendrá en cuenta las fluctuaciones de los precios y las tasas de expansión de las economías de los miembros. La resolución estará hecha a la luz de la evolución del sistema monetario internacional, con especial referencia a las fuentes de liquidez, y con el fin de garantizar el funcionamiento eficaz de un sistema de valores a la par, a los acuerdos en virtud del cual ambos miembros con superávit y los miembros un déficit en sus balanzas de pagos tomar medidas rápidas, eficaces y simétricas para lograr el ajuste, así como a las modalidades de intervención y el tratamiento de los desequilibrios. Al hacer tal determinación, el Fondo notificará a los miembros que las disposiciones del Anexo C se aplican
.

Sección 5. Monedas diversas en los territorios de un país miembro
• (A) La acción de un elemento con respecto a su moneda en virtud del presente artículo, se entenderá que es aplicable a las distintas monedas de todos los territorios en los que el usuario ha aceptado el presente Acuerdo de conformidad con el artículo XXXI, Sección 2 (g) a menos que el miembro declara que su acción se refiere a la moneda metropolitana solo, o sólo a una o más monedas separadas determinadas, o para la moneda metropolitana y uno o más especificados monedas separadas.
• (B) Medidas adoptadas por el Fondo en virtud del presente artículo se considerarán relativos a todas las monedas de un miembro mencionado en (a) anterior, a menos que el Fondo declare lo contrario


http://translate.google.com/translate?sl=en&tl=es&js=n&prev=_t&hl=es&ie=UTF-8&eotf=1&u=http%3A%2F%2Fwww.imf.org%2FExternal%2FPubs%2FFT%2FAA%2Findex.htm%23art4


Interezante y mas sobre el Regimen Cambiario y el articulo IV que Iraq acaba de concluir.


Última edición por Puerto Rico el Mar Mar 26, 2013 2:22 pm, editado 1 vez
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MensajeTema: Re: El Fondo Monetario tambien se expresa sobre el Articulo IV   El Fondo Monetario tambien se expresa sobre el Articulo IV Icon_minitimeMar Mar 26, 2013 2:01 pm

Se pone mejor aun al conocer las Disposiciones del Articulo XXXI.
Veamos:

El Fondo, previa consulta con los países miembros interesados, podrá
decidir si ciertas transacciones específicas han de considerarse transacciones
corrientes o de capital.


e) Por asignación acumulativa neta de derechos especiales de giro se
entiende el monto total de los derechos especiales de giro asignados a
un participante menos la parte de sus derechos especiales de giro que
haya sido cancelada de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo XVIII,


Sección 2 a).


f) Por moneda de libre uso se entiende la de un país miembro que,
a juicio del Fondo, i)
se utilice ampliamente, de hecho, para realizar
pagos por transacciones internacionales, y ii)
se negocie extensamente
en los principales mercados de divisas.

g) Por países que eran miembros el 31 de agosto de 1975 se entiende
a los que hayan aceptado la condición de miembro después de esa
fecha conforme a una resolución de la Junta de Gobernadores adoptada
antes de dicha fecha.

h) Por transacciones del Fondo se entiende el cambio que este efectúe
de activos monetarios por otros activos monetarios. Por operaciones
del Fondo se entienden los demás actos que impliquen el empleo o
recibo de activos monetarios por el Fondo.

i) Por transacciones en derechos especiales de giro se entiende el
cambio de derechos especiales de giro por otros activos monetarios.
Por operaciones en derechos especiales de giro se entienden otros usos
de los derechos especiales de giro.


Artículo XXXI
Disposiciones finales

Sección 1. Entrada en vigor
Este Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado en
nombre de gobiernos que reúnan el sesenta y cinco por ciento del total
de las cuotas que figuran en el Anexo A y cuando los instrumentos a
que se refiere la Sección 2 a) de este Artículo hayan sido depositados
en nombre de dichos gobiernos, pero en ningún caso entrará en vigor
antes del 1 de mayo de 1945
.


Sección 2. Firma del Convenio

a) Todo gobierno en cuyo nombre se firme el presente Convenio entregará
para su depósito al Gobierno de los Estados Unidos de América un
instrumento en el que hará constar que ha aceptado este Convenio de
acuerdo con sus propias leyes y que ha tomado las medidas necesarias
para cumplir con todas las obligaciones contraídas a tenor del mismo
.

b) Cada país será miembro del Fondo a partir de la fecha en que se
deposite en su nombre el instrumento a que se refiere el apartado a);
pero ningún país podrá ser miembro antes de que el presente Convenio
entre en vigor según lo dispuesto en la Sección 1 de este Artículo
.

c) El Gobierno de los Estados Unidos de América notificará a los
gobiernos de todos los países cuyos nombres figuran en el Anexo A,
y a los gobiernos de todos los países cuya condición de miembro haya
sido aprobada de acuerdo con el Artículo II, Sección 2, todos los casos
en que se suscriba el presente Convenio y el depósito de todos los instrumentos
a que se refiere el apartado a).


d) Cada gobierno, en el momento en que se firme este Convenio en
su nombre, remitirá al Gobierno de los Estados Unidos de América,
en oro o en dólares de Estados Unidos, la centésima parte del uno por
ciento de su suscripción total a fin de sufragar los gastos de administración
del Fondo. El Gobierno de los Estados Unidos de América conservará
dichos fondos en una cuenta de depósito especial y los transferirá
a la Junta de Gobernadores del Fondo cuando se convoque su
primera reunión. Si este Convenio no hubiere entrado en vigor el 31
de diciembre de 1945, el Gobierno de los Estados Unidos de América
devolverá dichos fondos a los gobiernos que los remitieron
.

e) El presente Convenio quedará abierto, en la ciudad de Washington,
a la firma de los gobiernos de los países cuyos nombres figuran en
el Anexo A hasta el 31 de diciembre de 1945.


f) A partir del 31 de diciembre de 1945, el presente Convenio quedará
abierto a la firma del gobierno de todo país cuyo ingreso en calidad
de miembro haya sido aprobado conforme al Artículo II, Sección 2.

g) Al suscribir el presente Convenio, todos los gobiernos lo aceptan
tanto en su propio nombre como con respecto a todas sus colonias y
territorios, todos los territorios bajo su protectorado, soberanía o autoridad
y todos los territorios sobre los cuales ejerzan mandato.


h) El apartado d) entrará en vigor respecto a cada gobierno signatario
a partir de la fecha en que este firme el Convenio
.


Disposiciones Finales

[La cláusula referente a la firma y depósito que se reproduce a continuación
se ajusta al texto del Artículo XX del Convenio Constitutivo original]
Hecho en Washington, en un solo ejemplar que permanecerá depositado
en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, el
cual remitirá copias certificadas a todos los gobiernos cuyos nombres se
consignan en el Anexo A y a todos los gobiernos que sean admitidos en
calidad de miembros de conformidad con el Artículo II, Sección 2
.

http://www.imf.org/external/spanish/pubs/ft/aa/aa.pdf
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MensajeTema: Re: El Fondo Monetario tambien se expresa sobre el Articulo IV   El Fondo Monetario tambien se expresa sobre el Articulo IV Icon_minitimeVie Mar 29, 2013 2:18 pm

Economic indicators
Core inflation (YoY):---------- JAN 2013 3.40%
Inflation (YoY): --------------- JAN 2013 2.17%
M2 growth (YoY): -------------JAN 2013 4.58%

2012 Forecasts
GDP - real growth rate----------- 10.2%
Budget deficit/GDP -----------------------10.0%
Current account surplus/GDP----------- 0.3%
Net foreign reserves ------------ $67B

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MensajeTema: Re: El Fondo Monetario tambien se expresa sobre el Articulo IV   El Fondo Monetario tambien se expresa sobre el Articulo IV Icon_minitime

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